Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007

 

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo 7°. Puesto de Mando Unificado, PMU.

Los Alcaldes Distritales y municipales o los Secretarios de Gobierno o del Interior, por delegación de aquellos, deberán organizar un Puesto de Mando Unificado -PMU- el cual estará conformado por los representantes y/o delegados de las siguientes entidades u organizaciones:

 

  1. a) Comité Local de Prevención y Atención de Desastres;
  2. b) Cuerpo de Bomberos;
  3. c) Policía Nacional;
  4. d) Secretaría de Salud;
  5. e) Administrador del Escenario;
  6. f) Administración Municipal;
  7. g) Responsable del evento;
  8. h) Entidad prestadora del servicio médico y de primeros auxilios contratada por el organizador;
  9. i) Empresa de vigilancia, seguridad y acomodación contratada por el organizador;
  10. j) Las demás entidades que se consideren pertinentes de acuerdo con las características del evento.