Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático



DECRETO 641 DE 2001

(Abril 16)

"Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales".

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en particular de la conferida por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

 CAPÍTULO III

Comité paralímpico colombiano

ARTICULO 18.—Funciones. El comité paralímpico colombiano, en concordancia con las normas que rigen el sistema nacional del deporte y del cual forma parte de conformidad con lo ordenado en el artículo 6º de la Ley 582 de 2000, cumplirá las siguientes funciones, además de las que contemplen sus propios estatutos:

1. Elaborar los planes y programas que deben ser puestos en consideración del consejo directivo de Coldeportes, a través del director, como parte del plan de desarrollo sectorial;

2. Elaborar en coordinación con las federaciones y asociaciones deportivas para personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, el calendario único nacional y vigilar su adecuado cumplimiento.

3. Asistir a las federaciones y asociaciones deportivas nacionales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales para que cumplan oportunamente los compromisos y los requerimientos que exija el comité paralímpico internacional, IPC.

4. Coordinar la participación de delegaciones deportivas nacionales en certámenes del ciclo paralímpico, así como la celebración de estos en Colombia.

5. Elaborar y desarrollar conjuntamente con las federaciones deportivas nacionales para personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, los planes de preparación de los deportistas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales.