Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 74°: El Comité Olímpico Colombiano, en concordancia con las normas que rigen el Sistema Nacional del Deporte, cumplirá las siguientes funciones:

 

1.Elaborar los planes y programas que deben ser puestos a la consideración de la Junta Directiva de Coldeportes, a través del Director, como parte del plan de desarrollo sectorial;

2.Elaborar, en coordinación con las federaciones y asociaciones deportivas, el Calendario Unico Nacional y vigilar su adecuado cumplimiento;

3.Vigilar que las federaciones y asociaciones deportivas nacionales cumplan oportunamente los compromisos y los requerimientos que exijan los organismos deportivos internacionales a los que estén afiliados;

4.Coordinar la financiación y organización de competiciones y certámenes con participación nacional e internacional con sede en Colombia y la participación oficial de delegaciones nacionales en competencias deportivas subregionales, regionales, continentales o internacionales de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia;

5.Llevar un registro especial de los deportistas nacionales en las diferentes disciplinas deportivas que permita establecer su nivel y posible participación en eventos de carácter internacional y, velar por el bienestar, educación, salud y desarrollo integral de estos deportistas;

6.Celebrar con las diferentes entidades del sector público o privado, convenios o contratos para el desarrollo de su objeto;

7.Elaborar y desarrollar conjuntamente con las Federaciones Deportivas Nacionales, o directamente según sea el caso, los planes de preparación de los deportistas y delegaciones nacionales.