Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 1445 DE 2011

(Mayo 12 de 2011)

 

“Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional.

 

 

T Í T U L O   V

DISPOSICIONES EN MATERIA  DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA  EN EL DEPORTE PROFESIONAL

 

Artículo 14°. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo cometa cualquiera de las siguientes conductas, incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis (6) meses a tres ( 3) años:

  1. Pretenda ingresar, o esté en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma de fuego, arma blanca, u objetos peligrosos.
  2. Pretenda ingresar, o esté en posesión o tenencia de cualquier tipo de estupefacientes.
  3. Promueva o cause violencia contra miembros de la fuerza pública, con el fin de evitar que esta ejecute un acto propio del servicio.
  4. Invada el terreno de juego.
  5. No atienda las recomendaciones de los cuerpos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.

Serán agravantes de la conducta cualquiera de las que a continuación se enumeran, y en tal caso tendrán como sanción multa de ocho (8) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre un (1) año a seis (6) años:

  1. Ser organizador o protagonista en el evento deportivo.
  2. Ser dirigente de un club con deportistas profesionales.
  3. Actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.