Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 4183 DE 2011

(NOVIEMBRE 3 DE 2011)

 

Por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES-, establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES y se determinan su objetivo, estructura y funciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales a), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

DECRETA:

 

 

CAPÍTULO II

Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.

 

Artículo 9°. Funciones del Consejo. El Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Formular recomendaciones al Gobierno Nacional, en relación con la política del deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.
  2. Proponer al Gobierno Nacional recomendaciones sobre la articulación de las políticas de competencia del Departamento Administrativo y las demás políticas públicas.
  3. Formular recomendaciones sobre la orientación del Sistema Nacional del Deporte que debe dirigir el Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.
  4. Proponer directrices y lineamientos sobre los criterios de financiación y cofinanciación de proyectos e inversiones en materia del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
  5. Recomendar y promover estrategias de articulación interinstitucional en los temas de competencia del Departamento Administrativo.
  6. Hacer recomendaciones sobre las propuestas a incluir en el plan sectorial que deba ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, la participación anual en el Presupuesto del Sistema Nacional del Deporte que se debe destinar al deporte.
  7. Recomendar planes y programas generales que se requieran para el cumplimiento de las políticas y objetivos del Departamento.
  8. Asesorar, previo pronunciamiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales sobre el deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.
  9. Expedir su propio reglamento.