ARTICULO 6° DERECHO A LA DEFENSA: El trámite de instrucción y resolución que deben adelantar los Tribunales Deportivos, el Tribunal Nacional del Deporte y las autoridades disciplinarias, estará basado en el principio de defensa, de audiencia del acusado, favorabilidad y de contradicción de la prueba.
COMENTARIO: La parte en rojo no es aplicable, conforme a lo decidido en Sentencia C-226 de 1997 de la Corte Constitucional.