Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO II

PROCESO ANALÍTICO

 

Artículo 27. Recepción de la muestra: Todas las muestras que lleguen al Laboratorio de Control al Dopaje para ser analizadas, deben pasar por la supervisión de la recepción de muestras.