Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO I

SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CONTROL AL DOPAJE, RESPONSABLES Y TOMA DE MUESTRAS

 

Artículo 20. Verificación del código asignado a la muestra: El atleta deberá verificar que el código asignado a su muestra se encuentre y sea el mismo en los frascos de las muestras y en la papelería del trámite.

El responsable de la toma de muestra, el atleta controlado o su delegado, cerrará los contenedores.