LEY 845 DE 2003
(octubre 21)
por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO II
Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva
Artículo 7º. Lista unificada de sustancias y métodos prohibidos. La Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva deberá establecer anualmente la lista unificada de sustancias dopantes y métodos prohibidos en el deporte, publicarla y difundirla en el Sistema Nacional del Deporte.