Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 845 DE 2003

(octubre 21)

por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O   I

 

CAPITULO II

Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva

 

Artículo 8º. Funciones. Corresponde a la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva asesorar al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en relación con lo siguiente:

  1. a) La fijación de los lineamientos generales del control al dopaje y medicina deportiva en el territorio colombiano;
  2. b) El diseño de proyectos y programas que contribuyan a la adecuada preparación de los deportistas;
  3. c) La proposición y elaboración de programas de capacitación e investigación que permitan el desarrollo del control al dopaje y de la medicina deportiva;
  4. d) El diseño de los mecanismos para la integración de los servicios del área de control al dopaje y medicina deportiva;
  5. e) La preparación y realización del control al dopaje en competiciones deportivas de carácter nacional e internacional a cargo del Comité Olímpico Colombiano y demás organizaciones deportivas;
  6. f) Las propuestas para la conformación de comisiones médicas o subcomisiones temporales en las federaciones deportivas nacionales para la planeación, desarrollo y ejecución de acciones en control al dopaje y medicina deportiva;
  7. g) La elaboración de un listado de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, de acuerdo con lo establecido por las federaciones deportivas internacionales y el Comité Olímpico Internacional;
  8. h) El cumplimiento de las normas legales, reglamentarias o las directrices de Coldeportes, sobre la materia y que sirvan de apoyo a los tribunales de los organismos deportivos en la aplicación de las sanciones cuando se incurra en la causal prevista en el literal e) del artículo 11 de la Ley 49 de 1993;
  9. i) El seguimiento de los resultados analíticos del control al dopaje en las Federaciones Deportivas Nacionales;
  10. j) La revisión, actualización y propuesta de cambios al reglamento nacional de control al dopaje;
  11. k) Las acciones que propendan a una mejor orientación y asesoría médica especializada en los eventos deportivos nacionales e internacionales;
  12. l) Las acciones tendientes a procurar que los participantes en las competiciones deportivas tengan las condiciones físicas y psicosociales para su buen desempeño;
  13. m) La formulación de recomendaciones para la expedición de normas sobre el desarrollo de la medicina deportiva;
  14. n) La presentación de las propuestas o informes a su cargo;

ñ) El seguimiento sobre el control al dopaje fuera de competencia, en entrenamientos y concentraciones.