Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO VI

CONTROL AL DOPAJE FUERA DE COMPETENCIA

 

Artículo 51. Citación del atleta: Cuando un atleta haya sido seleccionado para un control al dopaje fuera de competencia, el responsable de la toma de muestras podrá fijar una cita con el atleta o presentarse sin previo aviso en el lugar de entrenamiento.

El responsable de la toma de muestras entregará al atleta seleccionado para someterse a control, la correspondiente copia del formulario de acta de notificación de control al dopaje. Cuando la toma de la muestra se efectúe con cita previa, esta circunstancia, así como el lugar y la hora del encuentro, deberán figurar en el correspondiente formulario de acta de notificación.

El control al dopaje fuera de competencia se realizará en el área prevista para esto por el responsable de dicho control.