Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 1108

31 MAYO 1994

"Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPITULO V

EN RELACION CON LA LEY 18 DE 1991

 

ARTICULO 23º. Prohíbese en todas las actividades deportivas del país el uso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cuyos efectos procuren artificialmente mejorar el rendimiento, reducir la angustia, disminuir la fatiga o incrementar el poder de los músculos de los competidores, conforme a lo preceptuado por el artículo 1º. de la Ley 18 de 1991, sin perjuicio de las demás sustancias y métodos prohibidos por la ley.