MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 3093 DE 30 DE OCTUBRE DE 2003
Por el cual se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario.
DECRETA:
Artículo 2º. El 25% restante de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del impuesto sobre las ventas al servicio de telefonía móvil, de que trata el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, será presupuestado en el Ministerio de Cultura, el cual girará a los departamentos y distrito capital.