Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 886

(Mayo 10 de 1976)

 

“Por el cual se reglamenta la actividad de los deportistas aficionados y el Funcionamiento de sus clubes deportivos.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 10.- Los Deportistas Competidores solo podrán ser obligados para con sus Clubes al pago de las siguientes cuotas, siempre y cuando que las mismas hayan sido aprobadas y ordenadas en su cuantía exacta por las respectivas Asambleas Generales:

  1. a) Cuota o derecho de admisión o afiliación;
  2. b) Cuotas ordinarias o extraordinarias para el sostenimiento de Club, y
  3. c) Cuota o aporte proporciona a los derechos que el Club debe pagar para participar en competencias oficiales, cuando el deportista sea inscrito en ellas.