DECRETO 886
(Mayo 10 de 1976)
“Por el cual se reglamenta la actividad de los deportistas aficionados y el Funcionamiento de sus clubes deportivos.”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 10.- Los Deportistas Competidores solo podrán ser obligados para con sus Clubes al pago de las siguientes cuotas, siempre y cuando que las mismas hayan sido aprobadas y ordenadas en su cuantía exacta por las respectivas Asambleas Generales: