Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 812 DE 2003

 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2002-2006

ARTÍCULO 136. APOYO A DEPORTISTAS DISCAPACITADOS. En concordancia con lo señalado en el artículo 35, parágrafo 2° de la Ley 788 de 2002 y referido al cuatro por ciento (4%) de incremento en el IVA para la telefonía móvil, de este se destinará un tres por ciento (3%) como mínimo, para atender en los mismo ítems allí referidos, los Planes de fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación y los programas culturales y artísticos de las personas con discapacidad.