Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 73°: El Comité Olímpico Colombiano, como organismo de coordinación del deporte asociado, tiene como objeto principal la formulación, integración, coordinación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con:

 

  1. El deporte competitivo;
  2. El deporte de alto rendimiento;
  3. La formación del recurso humano propio del sector.