Derecho Deportivo Colombiano
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MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO NÚMERO  079  - 18 ENE  2012

"Por el  cual se reglamentan las Leyes 1445 y 1453 de 2011"

 

Capítulo II

Procedimiento para la imposición de sanciones

 

Artículo 8.  Graduación  de  la sanción.  Corresponderá  al  inspector de  policía  del  lugar  de los  hechos,  imponer  la  sanción  a  que  haya  lugar,  dentro  de  los  límites  señalados  por  los artículos  14  y  15  de  la  Ley  1445 de  2011.  modificados  por los  artículos  97  y  98  de  la  Ley 1453  del  mismo  año,  teniendo  en  cuenta  para  el  efecto,  los  principios  de  legalidad  y proporcionalidad  de  la  sanción  a  imponer  y  en  todo  caso,  considerando  los  siguientes criterios:

  1. Ser reincidente  o haber sido sancionado previamente por cualquiera de  las conductas tipificadas  en  los  artículos  14  y  15  de  la  Ley  1445  de  2011,  modificados  por  los artículos 97  y 98 de la Ley  1453 del mismo año.
  2. Admitir la  comisión de la conducta al momento de iniciar la diligencia.
  3. El  grado de notoriedad y repercusión pública del comportamiento.
  4. Resarcir el  daño o compensar el perjuicio causado.
  5. El grave daño social del comportamiento.
  6. La afectación a derechos fundamentales a través de la incursión en la  conducta.