Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 2535 DE 1.993

Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

TITULO VII

CLUBES DE TIRO Y CAZA

 

ARTICULO 66. VENTA A SOCIOS.

Únicamente se autorizará la venta de municiones a los socios de los clubes, de acuerdo con las armas deportivas que les figuren en los permisos. Para el ejercicio de la caza sólo se autorizará la venta de munición adecuada para la cacería de especies de fauna silvestre autorizadas por la entidad administradora de recursos naturales.