Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO QUINTO. Investigación. El Director General de Coldeportes, ordenará al jefe de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, iniciar la investigación, en caso de determinar avocarla, una vez recibido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior o cuando considere que deba iniciarla de oficio.