MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 3093 DE 30 DE OCTUBRE DE 2003
Por el cual se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario.
DECRETA:
Artículo 3º. De cada uno de los montos distribuidos en los artículos anteriores, se destinará como mínimo un tres por ciento (3%) para atender los ítems señalados en el artículo 136 de la Ley 812 de 2003.