Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO IV

ANÁLISIS DE LA MUESTRA “B”

 

Artículo 41. Acta de contranálisis: Una vez finalizado el análisis, el laboratorio enviará en los términos y forma establecida en el Artículo 32 de la Ley 845 de 2003, el acta de contranálisis a la persona u órgano designado por la Federación Deportiva, al comité organizador y a la comisión contra el dopaje del evento si se hubiere constituido, quienes a su vez la trasladarán al atleta.