Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO VI

CONTROL AL DOPAJE FUERA DE COMPETENCIA

 

Artículo 46. Requerimientos para control fuera de competencia: Con independencia de los procedimientos previstos por las Federaciones Deportivas Nacionales y atendiendo lo dispuesto por la Ley 845 de 2003, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá, fuera de las competencias, requerir a cualquier atleta para someterse a control al dopaje.