Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO I

SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CONTROL AL DOPAJE, RESPONSABLES Y TOMA DE MUESTRAS

 

Artículo 6°. Conformación del equipo de toma de muestras: El equipo de toma de muestras, estará conformado por un mínimo de dos personas, de las que por lo menos una de ellas deberá ser un profesional médico quien será él responsable de la toma de muestras. El resto del equipo, podrá estar integrado por uno o varios técnicos de control, que ayudarán al responsable en sus tareas.

Ninguno de los miembros del equipo podrá tener vínculos familiares o profesionales con los atletas a controlar, ni con los clubes o entidades deportivas a los que dichos atletas pertenezcan.