Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO I

SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CONTROL AL DOPAJE, RESPONSABLES Y TOMA DE MUESTRAS

 

Artículo 22. Declaración sobre la utilización de medicamentos: El atleta deberá declarar, cualquier medicamento del que haya hecho uso por cualquier vía de administración, al menos durante los tres (3) días anteriores al control. Dicha declaración la hará constar el responsable de la toma de muestras en el formulario de medicamentos.