Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 845 DE 2003

(octubre 21)

por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O   I

 

CAPITULO VI

Procedimientos

 

ARTÍCULO 31. PLAZO PARA ACLARAR LA SITUACIÓN. Una vez el deportista haya sido notificado por la Federación Deportiva Nacional respectiva, o por la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para aclarar su situación, término donde puede solicitar el análisis de la contramuestra o muestra "B".

Conocida por el Laboratorio la solicitud de análisis de la contramuestra, este comunicará a la persona u órgano designado por la federación deportiva correspondiente, fecha, hora y lugar de realización del análisis, debiendo fijarse en un periodo no superior a tres (3) días hábiles. En el proceso de apertura de la muestra "B", el deportista tendrá derecho a estar presente o a designar una persona mediante escrito; así mismo, la federación respectiva tendrá derecho a designar un representante mediante poder escrito y en el procedimiento actuará un representante del laboratorio de control al dopaje.