Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO I

SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CONTROL AL DOPAJE, RESPONSABLES Y TOMA DE MUESTRAS

 

Artículo 13. Personal autorizado en la sala de toma de muestras: En la sala de toma de muestras sólo podrá estar el atleta que suministre la muestra, un delegado o acompañante y un miembro de la Federación o Comité Organizador, junto con el responsable de la toma de muestras y sus auxiliares.

Durante el proceso sólo se permitirá la presencia de un atleta en la sala de trabajo y no podrá iniciarse otro nuevo proceso mientras no finalice el anterior, salvo que la muestra obtenida resulte insuficiente.