Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO I

SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CONTROL AL DOPAJE, RESPONSABLES Y TOMA DE MUESTRAS

 

Artículo 12. Presentación en el área de control al dopaje: El atleta seleccionado, deberá presentarse de manera inmediata en el área de control al dopaje. En caso que existan circunstancias especiales en un determinado deporte, el plazo para presentarse, será máximo de sesenta (60) minutos. El atleta estará bajo la vigilancia de un escolta, preferiblemente del mismo sexo que será designado por el responsable de la toma de muestras.

El escolta designado acompañará al atleta desde el momento de la entrega de la notificación hasta que se presente en el área de control al dopaje.

Al llegar al área de control, el atleta, presentará el acta de notificación y se identificará mediante su carné deportivo, o la acreditación de competencia, o su documento nacional de identidad o su pasaporte, siempre y cuando este documento incluya fotografía.

Si el atleta no se presenta en el plazo señalado, el responsable de la toma de muestras deberá consignar este hecho y comunicarlo al organismo solicitante del control y a la comisión contra el dopaje si estuviere constituida.

El responsable de la toma de muestras podrá autorizar el requerimiento de un atleta para retrasar el momento de su presentación al sitio de toma de muestras, en casos como la participación en la ceremonia de premiación, compromisos con los medios, competencias posteriores o tratamiento médico urgente.

Si el atleta al presentarse se niega a pasar al control, este hecho será consignado por el responsable del proceso de toma de muestras y solicitará la firma al atleta. Si el atleta se niega a firmar se solicitará la de un testigo de tal negativa.