Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO I

SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CONTROL AL DOPAJE, RESPONSABLES Y TOMA DE MUESTRAS

 

Artículo 16. Inicio del proceso de toma de muestras: El proceso de toma de muestras se inicia cuando el atleta que se encuentre en la sala de espera declare estar dispuesto para ello.

El atleta deberá permanecer en el área de control hasta que finalice su proceso de toma de muestras. Solo podrá abandonarla en casos excepcionales, previa autorización del responsable de la toma de muestra y acompañado en todo momento.

Durante el transcurso del proceso se brindarán bebidas no alcohólicas al atleta que lo solicite y serán ofrecidas en su empaque original cerrado.