DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.
“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPITULO VI
Control al dopaje fuera de competencia
Artículo 53. Análisis y comunicación de resultados: En la realización de los análisis y comunicación de los resultados, se seguirá el mismo procedimiento que en competencia, acomodándose los procesos a las circunstancias de los controles fuera de competencia.