Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO VI

Control al dopaje fuera de competencia

 

Artículo 50. Personal de toma de muestras fuera de competencia: El equipo de toma de muestras deberá estar acreditado conforme lo establece el artículo 5° del presente decreto. En aquellos deportes en los que las circunstancias así lo aconsejen, se permitirá la designación de una sola persona como responsable de la toma de muestras.