DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.
“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPITULO VI
Control al dopaje fuera de competencia
Artículo 52. Recolección y envío de la muestra: El procedimiento de recogida, codificación, sellado y envío de las muestras al laboratorio será el mismo que para las muestras tomadas en competencia. Se empleará el mismo formulario que en competencia, pero la persona responsable de la toma de muestra debe aclarar que es “fuera de competencia”.