Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO I

SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CONTROL AL DOPAJE, RESPONSABLES Y TOMA DE MUESTRAS

 

Artículo 18. Recolección de la muestra: Efectuada por el atleta la elección del material a emplear verificará que el mismo este vacío y limpio, y se procederá a la recogida de la muestra.

Ante la presencia directa del responsable del proceso o de su ayudante se deberá recoger un volumen de orina no inferior a 80 mililitros, empleándose para ello el tiempo que fuera necesario.

En caso de que el volumen de orina inicial sea insuficiente, el responsable de la toma de muestra, iniciará el procedimiento que garantice una recolección posterior hasta completar el volumen, siempre y cuando no se comprometa la identidad, seguridad e integridad de la muestra. La orina recolectada en tiempos diferentes, deberá mezclarse antes de ser repartida en los frascos de la muestra A y B.

Para asegurar la autenticidad de la muestra, el responsable de la recogida, o su ayudante, deberá visualizar de manera directa la emisión de orina.