DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.
“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPITULO I
SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CONTROL AL DOPAJE, RESPONSABLES Y TOMA DE MUESTRAS
Artículo 24. Remisión de las muestras: El responsable de la toma de muestras, introducirá en cada contenedor destinado para el transporte de las muestras, el sobre indicado en el artículo anterior, y el acta de envío.
Las demás copias de los formularios deben guardarse en sobres individuales y se harán llegar por medios que garanticen celeridad, seguridad y confidencialidad.
Estos sobres deben ser dirigidos a:
En las copias de los formularios deberá constar en forma visible los siguientes datos:
Finalizado el proceso general de toma de muestras, el responsable logístico de control al dopaje remitirá los contenedores generales al laboratorio, en el menor tiempo posible garantizando en todo momento la cadena de custodia de las muestras y elementos a transportar.