Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO IV

Análisis de la muestra “B”

 

Artículo 38. Requisitos para el análisis de la muestra B: Son requisitos para proceder al análisis de la muestra “B” los siguientes:

  1. Que la muestra “A”, haya sido considerada por el Laboratorio de Control al Dopaje, como un positivo analítico.
  2. Que el atleta solicite la apertura y el análisis de la muestra “B”.