DECRETO 1108
31 MAYO 1994
"Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas".
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO V
EN RELACION CON LA LEY 18 DE 1991
ARTICULO 24º. Los médicos que prescriban con los fines indicados en el artículo anterior tales sustancias, no podrán continuar ejerciendo esta especialidad en el territorio nacional, así el hecho se haya realizado fuera del país, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1º. del artículo 1º. de la Ley 18 de 1991.