Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO III

Notificación y expedición de los resultados

 

Artículo 36. Decodificación: Cuando la persona u órgano designado por la Federación Deportiva Nacional correspondiente, o la comisión contra el dopaje del evento si se hubiere constituido, constate mediante el acta de análisis aportada por el laboratorio y otros datos que puedan obrar en su poder, la posibilidad de que el resultado del control sea positivo, procederá de forma confidencial, a la decodificación de la información relativa a las muestras, a fin de identificar al atleta presunto infractor. Tales datos se pondrán en conocimiento del órgano competente de la Federación Deportiva correspondiente o del Comité Organizador del evento.