Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO V

Informe técnico, custodia, destino de las muestras y documentación

 

Artículo 45. Desecho de las muestras: El Laboratorio podrá destruir treinta (30) días después de enviados los resultados a la Federación y/o al Comité Organizador del evento, las muestras “A” y “B” que hayan sido evaluadas como negativas.

Si no se efectúa la solicitud de análisis de la muestra B, una vez transcurridos treinta (30) días hábiles, el Laboratorio podrá destruir la segunda muestra de control, confirmando el resultado analítico obtenido.