ARTICULO 7°. Los Centros de Educación Física y los Centros de Iniciación y formación Deportiva podrán ser Centros de Práctica para los estudiantes de los Programas de Educación Física y Tecnología en áreas afines de las Instituciones de Educación Superior que tengan estos programas legalmente establecidos, para lo cual se establecerán convenios y alianzas estratégicas entre las Secretarías de Educación, los entes deportivos territoriales y las Instituciones de Educación Superior respectivas.