Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 58°: El fomento, la planificación, la organización, la coordinación, la ejecución, la implantación, la vigilancia y el control de la actividad del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física constituyen una función del Estado que ejercerá el Ministerio de Educación Nacional por conducto del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes.

 

 

Derogado por el Artículo 6° del Decreto 1746 de 2.003   Texto de la Norma