ARTICULO 24° EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS: Las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas, paralicen o suspendan su ejecución. Se exceptúa de esta disposición las sanciones que se adopten con arreglo al procedimiento establecido en el ordinal d del artículo 25.