ARTICULO 13° INFRACCIONES GRAVES: Serán en todo caso infracciones graves:
a. El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de órganos deportivos competentes.
b. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos.
c. El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.