Derecho Deportivo Colombiano
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LEY  50 de 1.990.

 

ARTICULO 21. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. 

 

Reglamentado por el decreto 1127 de 1991, Artículos 3°,4°,5° y 6°