LEY 50 de 1.990.
ARTICULO 21. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Reglamentado por el decreto 1127 de 1991, Artículos 3°,4°,5° y 6°