DECRETO 380
(Febrero 8 de 1985)
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre organización deportiva.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la constitución política.
DECRETA
TÍTULO II
DE LA ESTRUCT URA
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 20.- El presidente de la Asamblea será el del organismo deportivo que la realiza, quien será responsable del cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Los representantes del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES), de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y de los organismos deportivos de superior jerarquía tendrán derecho a voz y su ausencia no impedirá la realización de la Asamblea, ni afectará la validez de sus actos.