Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 380

(Febrero 8 de 1985)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre organización deportiva.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la constitución política.

 

DECRETA

 

 

TÍTULO II

 

DISPOSICIONES VARIAS

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 44o.- Oficializada la disolución de un organismo deportivo por cualquier causa, la asamblea o en su defecto el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes(Entes deportivos Departamentales), nombrarán un liquidador.