DECRETO 380
(Febrero 8 de 1985)
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre organización deportiva.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la constitución política.
DECRETA
TÍTULO II
DISPOSICIONES VARIAS
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 44o.- Oficializada la disolución de un organismo deportivo por cualquier causa, la asamblea o en su defecto el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes(Entes deportivos Departamentales), nombrarán un liquidador.