Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 41°: El 10% del número de bachilleres reclutados para el servicio militar obligatorio, cumplirán con este deber legal, mediante su incorporación al Servicio Cívico Deportivo de su municipio, coordinado por el comando de la Policía Nacional del municipio y el ente deportivo municipal correspondiente. Para dicho servicio se preferirá a los bachilleres que sean deportistas según los registros oficiales del deporte asociado.

 

PARAGRAFO.- El Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, capacitará a este personal para las actividades y programas del plan deportivo y recreativo de los municipios.