MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 3093 DE 30 DE OCTUBRE DE 2003
Por el cual se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario.
DECRETA:
Artículo 4º. La distribución del 25% de los recursos entre las entidades territoriales se hará atendiendo los criterios de Propósito General de distribución establecidos en el artículo 79 de la Ley 715 de 2001 para los recursos del Sistema General de Participaciones, y los lineamientos que para la distribución entre el sector cultura y deporte señale el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. Durante la vigencia 2003 y 2004 la distribución también atenderá los criterios establecidos en el artículo 80 de la Ley 715 de 2001.