ARTICULO 12° OBLIGACION DE INCORPORAR AL PERSONAL DE LAS JUNTAS: Los cargos que se creen en los entes deportivos departamentales para asumir las funciones derivadas de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, deberán ser provistos con el personal de las juntas administradoras seccionales de deportes que se incorporan al respectivo ente, de acuerdo con la planta de personal adoptada y la disponibilidad presupuestal, sin perder las características y condiciones de la vinculación que se tenga en el momento de la incorporación.
Para el efecto, el director del ente deportivo departamental una vez asignado, procederá a expedir los actos administrativos de incorporación del personal al nuevo ente, de acuerdo con las disposiciones que reglamenten este tipo de procesos.