LEY 845 DE 2003
(octubre 21)
por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO VIII
Educación, prevención y rehabilitación
Artículo 40. Consejos Seccionales de Estupefacientes. El director o gerente de cada ente deportivo departamental deberá integrar el Consejo Seccional de Estupefacientes de su respectiva jurisdicción, con el propósito de contribuir en la promoción de campañas de educación, prevención y rehabilitación de los deportistas de su región. De igual manera, campañas educativas dirigidas a médicos, entrenadores y dirigentes de los organismos deportivos.