Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 845 DE 2003

(octubre 21)

por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O   I

 

CAPITULO VIII

Educación, prevención y rehabilitación

 

Artículo 40. Consejos Seccionales de Estupefacientes. El director o gerente de cada ente deportivo departamental deberá integrar el Consejo Seccional de Estupefacientes de su respectiva jurisdicción, con el propósito de contribuir en la promoción de campañas de educación, prevención y rehabilitación de los deportistas de su región. De igual manera, campañas educativas dirigidas a médicos, entrenadores y dirigentes de los organismos deportivos.