ARTICULO 13° AUXILIO DE CESANTIA: Los valores que hacia el futuro se causen por concepto de cesantías en favor de los empleados públicos y trabajadores oficiales que sean vinculados a las plantas de personal de los entes deportivos departamentales, se podrán continuar liquidando y transfiriendo a las entidades prestacionales donde se encontraba afiliado el funcionario que es objeto de la incorporación, o a una nueva entidad debidamente autorizada para administrar esta clase de aportes, conforme a las disposiciones legales.