ARTICULO 1° AMBITO DE APLICACION.
El presente decreto reglamenta el proceso de incorporación de las actuales juntas administradoras seccionales de deportes a los entes deportivos departamentales. En especial determina los requisitos que las autoridades departamentales competentes deben acreditar para obtener la calificación positiva previa por parte del Ministerio de Educación Nacional para la determinación del ente responsable del deporte, la recreación, la educación extraescolar y el aprovechamiento del tiempo libre que incorporará y sustituirá a las mencionadas juntas.
(La expresión en rojo no es aplicable, al declararse inexequible por la Corte Contitucional el trámite de calificación ante el Ministerio de Educación.)
Igualmente reglamenta el proceso de vinculación laboral de los actuales empleados públicos y trabajadores oficiales de las juntas administradoras seccionales de deportes, así como la situación de los servidores públicos, desvinculados como consecuencia de la incorporación de estos organismos a los entes deportivos departamentales.